Reitera SCJN constitucionalidad de evaluaciones docentes

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Ley de Servicio Profesional Docente no viola los derechos laborales de los docentes, tal y como pretendían justificar los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

Al continuar la revisión de los amparos interpuestos, el pleno de la Corte señaló que el proceso de evaluación para ingreso, permanencia y promoción de los maestros, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, porque no se advierte que impida a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

Durante las tres sesiones de la semana pasada, la Corte ya había negado que hubiera violaciones a derechos humanos de no aplicación retroactiva de la ley, audiencia previa, no regresividad y estabilidad laboral de los trabajadores del Estado.

También señaló que que los maestros que no obtengan un resultado favorable en su tercera evaluación y por lo tanto sean asignados a otras áreas o separados del cargo, podrán interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal.

Finalmente, a lo largo de las discusiones, se enfatizó que los maestros que tenían nombramiento definitivo antes del 11 de septiembre de 2013 no podrán ser removidos aún si fallan en las evaluaciones, sino que se les adscribirá a otras tareas.

Ante ello, la CNTE ha rechazado las declaraciones de la SCJN, anunciando que realizarían diversas acciones legales y de protesta para tratar de revertir estas decisiones.

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